Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirma las sanciones impuestas a una fundación que gestionaba una residencia durante la pandemia, entre otras, por no garantizar a presencia física de personal de enfermería durante las 24 horas, careciendo de los efectivos de personal suficientes para esto. Presunción susceptible de prueba en contrario sobre las actas de inspección. El Centro gestionado por la Fundación contaba con 48 personas usuarias dependientes, por lo que tendría que contar con la presencia física de personal de enfermería permanente durante las veinticuatro horas. Además, en el informe de vida laboral facilitado por la Residencia, y correspondiente al día de la inspección, solo contaba con 3 personas para este cometido a jornada completa, que tan solo cubrían los turnos de mañana y de tarde, no contando el centro con en el turno de noche. La necesidad de que el centro cuente con personal de enfermería en número suficiente para garantizar su presencia durante las 24 horas del día es una exigencia impuesta en la normativa relativa a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que ha de cumplir los centros de atención a personas mayores. La situación fáctica ha sido diferente a la de otras ocasiones en que el número de dependientes era menor.